VeneUy Venezolanos en Uruguay
Martes 27 de octubre, 2026 Montevideo · Caracas Dólar UY $ 41,25 BCV Bs 887,30 Paralelo Bs 997,87
Inicio/ Noticias/ Uruguay
Uruguay

Feriado no laborable del 28 de octubre: qué trabajadores no trabajan y cómo se paga

El Día del Curtidor establece un feriado pago permanente para los empleados de la industria del cuero y afines, según el decreto 545/986.

Feriado no laborable del 28 de octubre: qué trabajadores no trabajan y cómo se paga

Este miércoles 28 de octubre se conmemora el Día del Curtidor, una fecha que en Uruguay tiene carácter de feriado no laborable y pago para los trabajadores de la industria del cuero y afines. La medida está amparada por el decreto n.° 545/986 y alcanza de forma exclusiva a los operarios comprendidos en el grupo n.º 17, denominado “Industria del cuero y afines”, específicamente en el subgrupo n.º 3, “Curtiembres de cuero pelíferos y afines”, o según los lineamientos de los Consejos de Salarios del sector.

La disposición comprende a quienes se desempeñan en plantas y establecimientos de procesamiento del cuero en todo el territorio nacional. Al tratarse de un feriado pago permanente, los trabajadores alcanzados percibirán su remuneración habitual sin concurrir a sus lugares de empleo durante la jornada. El régimen aplicable es el mismo que rige para los feriados del 1.º de enero, 1.º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día. Ese día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30. En cuanto a las horas extra, se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, conforme al decreto n.° 550/989.

El Día del Curtidor se conmemora cada 28 de octubre debido al natalicio de San Simón Apóstol, venerado en la Iglesia católica como santo patrón de los curtidores, aserradores y carpinteros. En la actualidad, la jornada busca reconocer la labor de los operarios dedicados al curtido y transformación de pieles.

Qué cambia o a quién afecta

La aplicación de este feriado no laborable recae sobre un universo acotado de trabajadores: aquellos empleados en curtidurías y actividades afines, identificados por la normativa laboral a través de los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios. Para ellos, la jornada del 28 de octubre implica la suspensión de tareas sin pérdida de salario, un beneficio que no se extiende a otros sectores de actividad. La precisión técnica de la norma —que remite al decreto 545/986 y a la clasificación de los Consejos de Salarios— determina que la cobertura no es general ni alcanza a trabajadores de otras ramas, aunque estén vinculados indirectamente al cuero.

El antecedente institucional inmediato es el propio decreto 545/986, que otorgó carácter permanente a este feriado pago, y el decreto 550/989, que fija el régimen de remuneración para horas extra en días feriados. A ello se suma el rol del MTSS como organismo de referencia para interpretar las condiciones de pago: la cartera ha precisado que el trabajador mensual que presta servicios en un feriado pago debe recibir el mes completo más un día adicional, calculado sobre la base de 30 días. Este criterio ya se aplica en los feriados de mayor alcance, como el 1.º de enero o el 1.º de mayo, lo que otorga un marco conocido para empleadores y empleados del sector.

De cara a la jornada, los pasos esperables son acotados. Las empresas alcanzadas deben abstenerse de convocar a sus operarios y liquidar el salario correspondiente sin descuento. Si por razones operativas algún trabajador debe cumplir tareas ese día, el empleador deberá abonar el adicional previsto: el mes completo más un día para el caso del sueldo mensual, y el recargo del 150% sobre el valor hora para las horas extra, de acuerdo con el decreto 550/989. La verificación de que un empleado está comprendido en el subgrupo 3 del grupo 17 queda sujeta a la clasificación de los Consejos de Salarios, por lo que la correcta identificación del encuadre sectorial es el punto de partida para determinar quién accede al beneficio.

Fuentes consultadas

También puede interesarte